Convalidaciones

Se presenta al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación.

Para las solicitudes de convalidación que resuelve el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de matriculación y el 15 de octubre.

Para convalidar cualquier módulo de FP deberás rellenar el formulario y enviarlo al centro administracion.info@iesganivet.es con la documentación según sea tu caso:

  • Certificación académica oficial de los estudios cursados para justificar la convalidación solicitada en la que consten expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
  • Certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; o mediante un certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales, que aparece en los Reales Decretos de los títulos, para los que solicita la convalidación.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN

Si se solicita alguna convalidación de las que aparecen recogidas en la normativa, la Dirección del centro docente resolverá la solicitud, le concederá la convalidación y se lo comunicará para que no siga asistiendo a clase.

Si se alegan enseñanzas universitarias, de FP-I, de FP-II … la solicitud de convalidación requiere que se valoren y comparen sus contenidos con los de los módulos profesionales a convalidar y la Dirección del centro docente debe remitir la solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MEFP) en Madrid.

Si la Dirección del centro docente estima que la solicitud de convalidación carece de fundamento, le denegará la convalidación. Si no está de acuerdo con esta denegación puede realizar una reclamación (recurso de alzada) en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de mi provincia, en el plazo de un mes, justificando debidamente sus motivos.

Las solicitudes de convalidación remitidas al MEFP pueden tardar algún tiempo en ser resueltas. Por eso es conveniente que presente su solicitud en cuanto realice la matrícula. Una vez resuelta, el MEFP se pondrá directamente en contacto con usted, a través del correo electrónico que haya facilitado, para comunicarle el resultado y para que se descargue la resolución desde la Sede Electrónica del MEFP. Si le han concedido la convalidación, deberá presentar la resolución en el centro docente para que la anoten en su expediente académico.